Immaculèe Ilibagiza, sobreviviente del genocidio ruandés
"Kwibuka", la palabra ruandesa para "recordar", un homenaje a las miles de vidas perdidas en 1994 que se celebra a principios de abril
En esta sección nos proponemos seguir pensando y reflexionando sobre los genocidios del siglo XX e instar para evitar otros.
Raphael Lemkim fue el jurista que desarrolló el concepto de genocidio (“genos”: familia o grupo – “cidio”: muerte) proponiendo normas internacionales
y castigo a los genocidas. Lemkin define el término “genocidio” como un plan coordinado compuesto por diferentes acciones que apuntan a la destrucción
de grupos con el objetivo de aniquilarlos. Para él, no es un crimen nacional sino que involucra a toda la sociedad internacional.
A finales de 1946 la Asamblea General de la ONU, recién creada, aprobó la resolución 96 en la que el término genocidio aparece por primera vez
en un documento internacional.
El genocidio contra el pueblo armenio, perpetrado por el Estado turco entre 1915 y 1923, dejó más de 1.500.000 víctimas. Este plan de exterminio se preparó en etapas que comenzaron con el desarme y continuaron con decapitación intelectual del pueblo, la emasculación y la eterna caravana de la muerte.
Este genocidio sigue siendo una herida abierta para la humanidad principalmente por el negacionismo turco casi cien años después.
Este genocidio puede encontrar sus orígenes desde 1959 cuando Ruanda comenzó el proceso de descolonización europea. Durante el transcurso del año 1994, Ruanda vivió la peor matanza de su historia. Más de 800.000 tutsis fueron asesinados en cinco meses, por el gobierno hutus.
La sociedad internacional tardó en reconocer las masacres e intervino muy tarde.
No debemos dejar de mencionar otros terribles genocidios que la humanidad no pudo evitar:
“el genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales;
tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes pérdidas a la humanidad en la forma de contribuciones culturales
y de otro tipo representadas por esos grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas.
Muchos crímenes de genocidio han ocurrido al ser destruidos completamente o en parte, grupos raciales, religiosos, políticos y otros”
Resolución 96(I) de Naciones Unidas, convocando a una Convención sobre genocidio, 1946.
Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir,
total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
1. a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños
del grupo a otro grupo.
Convención para la Sanción y Prevención del Delito de Genocidio, Naciones Unidas, Art. 2º, 1948
“Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional (…) “
Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina